Bienes Raíces

INVERTIR EN BIENES RAÍCES 


Ejemplo
En el caso de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121, fracción II, establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.  El artículo 13 fracción V del Código Civil Federal, prescribe que "los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse..." En tanto el Código Civil del Estado de Sonora, prevé en el artículo 15, que los bienes inmuebles sitos o ubicados en el estado y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones del código.  Para un estudio más completo sobre la regulación de los bienes raíces en México, en el estado de Sonora, se puede consultar este artículo.

En derecho fiscal un bien inmueble puede estar sujeto a varios impuestos:
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo o contribución de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral o avalúo fiscal asignado al inmueble.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
  • Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos. Se trata, por tanto, de una "renta presunta" que, con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento de su valor catastral. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
  • Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.
  • Tipos de bienes inmuebles se pueden clasificar en:
  • Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
  • Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
  • Bienes inmuebles por destino, aquellas cosas muebles que favorecen o benefician al inmueble al que sirven, como utensilios de labranza o minería (ej.: artículo 570 del Código Civil de Chile).
  • Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias.
  • Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instalados son inmuebles.
  • Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga la titularidad registral al propietario.
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